Documento de Control , el DeCA para el transporte de mercancías por carretera

El Documento de Control de transporte, el DeCA

Documento de Control Administrativo para el transporte de mercancías por carretera

Si trabajas en logística o transporte, apunta esta fecha: el 5 de octubre de 2026.

Ese día el papel deja de valer por sí solo en los controles de carretera. Sin prórrogas. Sin periodo transitorio.

¿Qué es y qué implica ?

 𝗤𝗨É  El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo):

Es la versión digital obligatoria del documento de control que ya venía acompañando al transporte público de mercancías por carretera desde 2012 (Orden FOM/2861/2012). No es un documento nuevo con datos nuevos: es el mismo documento, pero ahora en PDF nativo digital y con código QR.

𝗢𝗥𝗜𝗚𝗘𝗡 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟:

Nace de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025. Su disposición transitoria octava fija que el documento de control debe ser digital a los diez meses de esa entrada en vigor. De ahí el 5 de octubre de 2026.

𝗔́𝗠𝗕𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡:

Transporte público interior de mercancías por carretera en España (incluido cabotaje).


Queda fuera el transporte internacional, que sigue rigiéndose por CMR/eCMR.


Quedan exentos los supuestos ya excluidos por la Orden FOM/2861/2012: mudanzas, traslado de vehículos accidentados y paquetería de bultos manejables por una persona.

𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢 𝗧𝗘́𝗖𝗡𝗜𝗖𝗢 𝗬𝗔 𝗣𝗨𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢:

El BOE publicó el 12 de junio de 2026 la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), que sustituye a la de 2023 y fija los requisitos técnicos:

  • PDF nativo digital, máximo 5 MB. No se admiten escaneos, fotos de papel ni imágenes convertidas a PDF .
  • El código QR debe enlazar directamente al documento y permitir su descarga inmediata, sin login ni pasos adicionales (HTTPS, TLS 1.2 o superior) .
  • El enlace debe permanecer operativo durante todo el servicio, y puede desactivarse a partir de los 7 días naturales tras finalizarlo (aunque el archivo debe seguir custodiado) .
  • Cargador y transportista deben conservar los archivos durante al menos 1 año .
  • La firma electrónica NO es obligatoria para que el documento sea válido por sí solo. Pero si además cumple función contractual (como el eCMR o la carta de porte), sí se exige al menos firma electrónica avanzada.
  • Se permite agrupar varios servicios en un mismo DeCA, siempre que coincidan el cargador contractual y el transportista efectivo.

𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗬 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 :

Existe responsabilidad solidaria entre cargador y transportista respecto a la existencia del documento. Y la LOTT tipifica la ausencia del documento de control como infracción grave o muy grave, con sanciones que pueden alcanzar varios miles de euros. A partir del 5 de octubre, sin fase de gracia.

¿Tu empresa ya tiene un plan para el 5 de octubre?
Si no es así, ponte las pilas.